y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1", última parte del decreto-ley 1285/58, y a la jurisprudencia de V. E. sobre el punto Fallos: 181:24 ; 170:128 ; 244:1446 y 250:9 , entre otros), corresponde al Tribunal el conocimiento originario del caso, siempre que el señor Pérez Jería continúe cumpliendo funciones en territorio de la Nación.
Opino, por tanto, que procede dirigir oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que informe si el señor " Luis Humberto Pérez Jería se desempeña actualmente como cónsul de la República de Chile en nuestro país. Buenos Aires, 13 de abril de 1967. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, 30 de junio de 1967.
Autos y vistos; considerando:
Que, como lo señala a fs. 77 el Sr. Procurador General, la presente causa es de competencia originaria de la Corte Suprema, pues se trata de investigar hechos presuntamente delictuosos imputados al Cónsul Honorario de la República de Chile en Río Turbio, Provincia de Santa Cruz, y que aquél habría cometido con motivo de las funciones propias de su cargo —art. 24, inc. 1", última parte, del decreto-ley 1285/58—.
Que, en atención al lugar donde habrían ocurrido los sucesos, es conveniente delegar la instrucción del sumario al Sr. Juez Federal de Río Gallegos —sentencia del día 26 del corriente en la causa P. 285, "Parreiras Horta, Cónsul del Brasil" y su cita—.
Dicho magistrado se limitará a practicar las diligencias de prueba pertinentes absteniéndose, por el momento, de recibir declaración al Sr. Cónsul de Chile.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que esta causa es de competencia originaria de la Corte Suprema. Notifíquese al Sr. Procurador General y remítase el expediente al Sr. Juez Federal de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, a los fines indicados en el considerando segundo, Epvaro A. Ortiz Basvauno — RoBerTo E. Cuvre — Manco AvreLio RisoLía — Luis CArLos CABRAL — José F. Binav.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:141
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