Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 267:530 de la CSJN Argentina - Año: 1967

Anterior ... | Siguiente ...

9. Obra Social del Poder Judicial. Organización de los servicios asistenciales en el interior del país: p. 240.

10. Oficina de Mandamientos y Notificaciones. Diligenciamiento de cédulas de notificaciones de los juzgados nacionales en lo eriminal de instrucción y en lo correecional: p. 391.

1. Dependencias del Poder Judicial que funcionan en el edificio de la calle 25 de mayo 245. Feriado judicial del día 26 de mayo del corriente año: p. 391.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Ver: Medida de no innovar, 1; Recurso extraordinario, 2.


ACTOS DE SERVICIO.
Ver: Retiro militar, 1.

ACTOS PROCESALES.
Ver: Retroactividad, 1, 4.

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Ver: Recurso extraordinario, 8.

ACUMULACION DE BENEFICIOS.

Jubilaciones y pensiones nacionales, provinciales y municipales.

1. El acogimiento por la Provincia de Tuenmán al régimen de reciprocidad jubilatoria del decreto-ley 9316/46, según convenio del 23 de abril de 1949, ratificado por la ley local 2263, no denunciado por la Provincia, impone reajustar la prestación de quien obtuvo jubilación de aquélla, por funciones en el orden local y actividades de la Caja erenda por el decreto-ley 31.665/44, reconociendo la movilidad de los beneficios que existan comprendidos en ésta, sin que para ello sea necesario un nuevo convenio de adhesión: p. 422.


ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS.
Ver: Jurisdieción y competencia: 26.

ADMINISTRADOR JUDICIAL.
Ver: Recurso extraordinario: 150.

ADUANA ('). :
Infracciones.

Contrabando.

1. Si la mereadería comisada se encontraba en el interior de un domicilio particular, la infracción encuadra en el ine. f£) del art. 187 de la ley de aduana T. O. 1962), y corresponde a sus aprehensores el 50 del valor de aquélla:

p- 415.

1) Ver también: Recurso de amparo, 1, 6, 7: Recurso de queja, 4: Recurso extraordinario, 45: lecurso ordinario de apelación, 14.15.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-530

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 530 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos