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Fallos: 267:163 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Que la demandada contesta la neción a fs, 49 y solicita su rechazo; niega los hechos no reconocidos y aduec la milidad del contrato por haberse violado las normas provinciales que exigen la licitación previa o la autorización del Poder Ejecutivo provincial. También pide la imposición de costas, Que el juicio es ahierto a prreba a fs. 60 via, siendo producida por ambas partes, quienes alegan a fs, 181185 y 186.A fs.

188 dictamina el Señor Procurador General y a fs, 155 via, se dicta la providencia de antos, Y considerando:

1") Que, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Proenrador General a fs, 42 y 188, esta cansa es de competencia originaria de la Corte Suprema en razón de lo dispuesto en el art. 101 de la Constitución Nacional.

2") Que, en primer lugar, corresponde dejar establecido que no existe en autos controversia respecto de los hechos invocados en la demanda, pues en el alegato de fs. 186 la demandada reconoce la entrega, facturación y recepción de los productos farmacéuticos consignados a fx. 7, 5 y 9 y acepta la seriedad de los precios fijados por la actora, 3) Que tampoco se halla enestionado que en in compra de los productos 10 1052 del Código Civil). Esta norma no es sino la recepción, en materia de mulidades, de la teoría del enriquecimiento «sin causa que invoen la parte actora. Y como en el "sub lite" Ja demandada no ha ofrecido devolver la mercadería recibida, lo que importa reconocer que la ha utilizado, o que la misma por su naturaleza y el tiempo transcurrido ya no se encuentra en debidas condiciones, no cabe otro recurso, por aplicación del principio antes mencionado, que condenarla a pagar su valor. Así lo ha decidido

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-163

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