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Fallos: 266:165 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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beneficio solicitado ante la Caja Policial, sin necesidad de uercditar antigiedad mínima específica en esta última, Pienso, sin embargo, que la condición de diez años, por lo menos, de antigiedad específica impuesta por el art, 5 de la ley 15.472, alcanza a todos los afiliados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal sin excepción de ente.

gorías, vale decir que comprende al personal de seguridad, al personal civil y al personal de la propia Caja.

Estos alcances son, por lo demás, los que explicitamente ha venido a conferir al artículo en cuestión la ley 16,556, la enal, siendo modificatoria en cuanto al tiempo de antigiiedad reguerido según la respectiva categoría, resulta en cambio aclaratoria, ami juicio, en cuanto ala exigencia de la condición en sí para la generalidad de sus aficiados, Por tanto, si el debatido requisito posee el radio que le atribuye, no puede negurse que rija para el personal civil de la Policía Federal, En consecuencia, cabe decir con la sentencia apelada que el art. 5 de la ley 15477 ha modificado implícitamente al art, 37 del deereto-1ey 658158 (Estatuto del Personal Civil de la Policía Federal), modifiención que se proyecta sobre el art. 4 de la citada ley a través de si remisión, Creo, por otra parte, que el art. ? de la misma ley 15.472 proporciona un argumento coadyuvante, ya que, al permitir la opción hasta seis meses después de cumplidos diez años de antigiedad en la Cajal personal que estaba. prestando servicios en ella (como es el caso del señor Saavedra), está poniendo de manifiesto, a mi entender, que se ha querido brindar a ese personal la posibilidad de diferir > opción hasta la oportanidad en que se encuentre en condiciones de rectamar beneficios del citado orennistmo, Estimo, igualmente, que la interpretación propugnada conenerda con lo preceptuado en punto a antigitedad específica por los ordenamientos que dispusieron la incorporación al régimen previsional de la Policía Federal del personal del Ministerio del Interior y del personal civil permanente de la Secretaría de Informaciones del Estado y de los servicios de informaciones de las Secretarías de las Fuerzas Armadas (ver, respectivamente, decretos -leyes 12.600 62, GOO y S915- 6:1 , arts, + y 4).

Puede agregarse que el recaudo de tiempo mínimo de servicios especiales encuentra su justificación en la ciremstancia de que se franquen el aceeso a un régimen de honeficios privilegia dos. Tal es el principio adoptado también respecto de otros sectores o cuerpos profesionales de agentes públicos, v. g. los com

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-165

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