FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de junio de 1966.
Vistos los autos: "Transportes de Buenos Aires, Empresa de Estado, en liquidación €e/ Córdoba, la Provincia de s/ cobro de la suma de seis millones de pesos moneda nacional".
Resultando:
Que a fs. 33/4 se presenta don Daniel Pellicer en represen tación de "Transportes de Buenos Aires, Empresa del Estado en liquidación"? y promueve demanda ordinaria contra la Provincia de Córdoba por cobro de la suma de seis millones de pesos como precio de cineo tranvías reacondicionados tipo Vail, que le entregó a raíz de tratativas efectuadas por autoridades de la Provincia ante la Secretaría de Transportes de la Nación que dieron por resultado que éxtii impartiera instrueciones a la netora para que así se hiciera ala mayor brevedad, aun sin cumplir los ree dos legales y reglamentarios para la transferencia, que lo serían posteriormente. Agrega copia de Jas instrueciones, que aluden a que "con la entrega de dicho material rodante, el Superior Gohierno de la Nación cumple con el firme propósito de colaborar con la Provincia, en la medida de lo posible, para la inmediata solución de los problemas del transporte urbano de pasajeros" y del recibo de esas midades, fechados ambos a fines de marzo de 1959, Refiere que tiempo después comunicó a la Provincia que la transferencia definitiva había sido autorizada; que fijaba el precio de cada unidad en un millón doscientos mil pesos y agregaba un anteproyecto de contrato, La Provincia rechazó el precio, posición que reiteró por nota del 8 de agosto de 1962, dando ello motivo a la presente demanda, cuyo petitorio requiere se la condene a abonar la suma demandada con intereses y costas.
Que corrida vista al Señor Procurador General (fs. 35), éste se expide por la competencia originaria del Tribunal "por tratarse de una cansa civil por cobro de pesos deducida por una empresa del Estado Nacional (en liquidación) contra una Provincia (arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 19 del deereto-ley 1285/58 —ley 14.467—)", (fs. 36) ; atento lo cual se corre traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba (fs.
36 vta.).
Que el apoderado de la demandada, Dr. Carlos V. Rodríguez Baigorria, contesta la acción (fs. 49/50) y pide su rechnzo con costas, Reconoce la entrega de los cinco tranvías y lo expuesto
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:8
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-8
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