eálculo efectuado por el perito contador, observado por las partes. Sin costas en la alzada para el apelante (art, 92, dec. 32.347/44 —ley 12.948—), Por lo que surge del acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: confirmar el fallo recurrido en todas sus partes, Con costas (nrt. 92, dee. ° 12:47 /44 —ley 12.918—). Marcos Seeber - Oscar F. Guidobono - Juan E. Flemas (h.).
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
El precepto de la Constitución Nacional que los fallos de ambas instancias han invocado como -único sustento normativo del acogimiento de la demanda entablada por los netores, reza nsí:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador... igual remuneración por igual tarea..." Incluida entre aquéllas que en el nuevo art, 14 de la Constitución se refieren a la remimeración del trabajo efectuado bajo relación de dependencia, la disposición transeripta no puede considerarse totalmente desvinculada de la que previamente encomienda al legislador proteger la "retribución justa" del trabajador. Desde este punto de vista, estimo que la clánsula de referencia, tomada en st estricta titeralidad, aparece enderezada a proseribir de nuestro conereto ordenamiento legal preceptos que de cualquier modo impongan o autoricer discriminaciones irrazonables entre quienes desempeñan una misma labor, y conduzcan, por esa vía, a privar a alguien, o a algunos, de la remuneración estimada justa para los demás ocupados en idénticas tareas, Se sigue de ello que el dispositivo constitucional que alude a dicha igualdad de trato establece, ante todo, un criterio al que el poder estatal ha de subordinar la regulación salarial del contrato de trabajo, tenza ella lugar por vía legal o reglamentaria, o bien a través de la actuación que al Poder Administrador compete en la homologación de convenciones colectivas (arts. 3 y concordantes de la ley 14.250).
En el caso de autos, sin embargo, no se trata de la aplicación del aludido precepto del nuevo art. 14 con el fin de verificar si se adecúa a él determinado acto normativo, sino de juzgar, a la luz de lo allí estatuido, el proceder observado por la demandada al acordar a tres de sus operarios retribuciones, diferentes entre ellas, pero en todos los casos mayores que las otorgadas a sus restantes dependientes ocupados en iguales tareas, a los cuales ha respetado, sin embargo, el salario que para la respectiva entegoría reconoce el convenio colectivo de ¡a actividad; y, más con
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:248
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