Con anterioridad a esta última resolución el juez en lo contenciosoadministrativo, por su parte, se declaró asimismo incompetente (fs. 69 del expte. agregado) y con posterioridad a aquélla el juez en lo penal económico también declaró su incompetencia y dispuso el desglose de las constancias del expediente que corre a fs. 29 del agregado, a los fines de proseguir el sumario iniciado por las autoridades policiales y teniendo en cuenta la posible comisión del delito de contrabando (fs. 27 del agregado).
La Cámara de Apelaciones mencionada mantuvo, en definitiva, su criterio y decidió la elevación de las actuaciones a esa Corte en atención a lo dispuesto por el art. 24, ine. 7", del decreto-ley 1285/58 fs. 31).
En tales condiciones, y de conformidad con la norma legal citada corresponde a V. E. dirimir la presente contienda negativa de competencia.
En cuanto al fondo del asunto, los arts. 3" y 4" del decreto-ley 6692/63 establecen la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para entender en los recursos y demandas que se interpongan contra resoluciones de la Aduana de la Nación, en ejercicio de sus poderes fiscales, con relación a los derechos, gravámenes, recargos y sus accesorios y sanciones, etc. excepto en las causas de contrabando, El decreto-ley 6660/63 dispone que la instrucción de los sumarios de prevención en las causas de contrabando corresponderá a los organismos que menciona el art. 1" y asimismo que el conocimiento y resolución de esos asuntos corresponderán originariamente y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales a los tribunales en lo penal económico de la Capital Federal y a los de la justicia federal en el interior del país (art. 2).
El art. 5" establece que la sentencia que se dicte deberá absolver o condenar a los procesados con respecto al delito de contrabanco, entre otros, (ine. 1"); resolver respecto a las infracciones que, además o en lugar del delito de contrabando, se hubieran comprobado en autos (in. 2") y resolver sobre la situación fiscal de las mereaderías, aplicando sobre ellas las penas que correspondieran al delito de contrabando 0, en su caso, a las otras infracciones que se hubieran comprobado en autos (inc. 3).
De las normas legales precedentemente transcriptas, cuya reducción, dada su claridad, no ofrece dudas, resulta evidente que el Tribunal Fiscal de la Nación no es competente para conocer en las
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:64
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