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Fallos: 263:8 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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ADUANA: Infracciones, Alteración del destino.

La sola pertinencia del uso personal, en los supuestos de objetos introducidos bajo franquicias por pasajeros de retorno de países no limítrofes, es inadmisible. La solución no varía en presencia de lo dispuesto por el art. 171 de la Ley de Aduana (T. O. en 1956), pues éste se refiere a franquicias de fomento.

ADUANA: Infracciones, Alteración del destino.

La mera venta privada a un tereero de un mueble usado, introducido bajo el rézimen del decreto 15.085/45, no configura neto ilícito, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.

La mención genérica de leyes y decretos no sustenta el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnrs no federales.

Erchisión de las enestimes de hecho, Reglas generales.

Los hechos de la entras, por vía de principio, son irrevisnbles en la instancia extraordinaria.

ADUANA: Infracciones. Alteración del destino.

La introducción de efertos de uso personal, a título de equipaje, no tiene el carácter de operación comercial o de importación de mereaderías con franquicia de fomento, a que se refiere el art. 171 de la Ley de Aduana T. O. en 1956— (Voto de los Doctores Luis María Boffi Boggero y Pedro Aberastury).

ADVANA: Infracciones, Alteración del destino.

El decreto 15.085/45, sobre régimen para el despacho de equipajes pertenecientes a pasajeros que Uezan al país. no contiene restrieciones a ln disposición posterior de los efectos de uo personal. La prohibición de comercializar efectos, introducidos por preajeros de cualquier entegoría o en franquicia diplomática, aparece mediante el art. 14 de la ley 14.792 sancionada a título de nueva norma lezal (Voto de los Doctores Luis María Roffi_ Pogyero y Pedro Aberastury).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos » garantias, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La norma del art. 150, ine, €), de la Lev de Adunna (T. O. en 1962), dado su carácter penal, no es de aplicación retroactiva al "hecho del proceso", en virtud de lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional (Voto de los Doctores Luis María Boffi Boggero y Pedro Abernstury).

ADUANA: Infracciones. Alteración del destino.

Las enajenaciones de los efectos introducidos con franquicias al amparo de lo que entonces disponía el art. 6 del decreto 15.085/45, efectuadas con posterioridad por los beneficiarios y sin noticias de las autoridades aduaneras, confizuran uno de los tipos de fraude previstos en los arts. 150, ine.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-8

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