JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Canas eu que e= parte una provincia, Causas ciriles.
Causas que versan sobre normas laceles y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.
La ueción de nulidad, comprensiva de la incontitucionalidad local, no es eotsa civil ni susceptible de solución por la Corte Suprema en instameia erizinaria.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia origimaria de la Corte Suprema, Crisis en que ex parte una provincia, Cansas civiles.
Cmsas que versan sobre normas locales 4 debes de Tas autoridades provinciales regidos por aquéllas.
La validez de las acciones y procetmientos jurisdiecionales provinciales 10 es revisable por la Corte Suprema en instameia originaria.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia wicional, Competencia originaria de la Corte Supreme. Camtis en que es parte mua provinvia, Causas civiles.
Causas que versan sobre normes locales a actos de las antoridades provinciales regidos por aquéllas.
No reviste el carácter de estisa civil a los electos de la competencia originaria de la Corte Suprema, y proevde la excepción de incompetencia promovida por la demandada, si en la están, eimaue fundada en normas del Código Civil —arts, 1066, 1109, 1112 y 1113— debe resolverse sobre la validez de leyes loeales, en el caso, decroto-ley 1020/5 de la Provincia de Mendoza.
Dicrames nEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:
En el alegato de fs. 315 la Provincia demandada plantea la incompetencia de jurisdicción originaria de esa Corte sosteniendo que el presente juicio tiende al cumplimiento de ma sentencia dictada por el Superior Tribunal de Mendoza, lo que excluye el conocimiento de V.E. rafione materia, y además por no tratarse la presente de una causa civil.
Al respecto, enbe señalar que la acción deducida en estos autos lo ha sido por cobro de pesos en concepto de daños y perjuicios que, según se afirma, se han irrogado a la actora, con motivo de los pagos efectuados al personal de su establecimiento en Mendoza, por imperio de un deereto-ley dictado por la respectiva Intervención Federal y se ha invocado la responsabilidad de la Provincia por los actos de sus agentes y fundado el derecho en normas del Código Civil.
En tales condiciones, no se trata en el presente del cumplimiento de sentencias dictadas en jurisdicción local toda vez que según resulta de las actuaciones ofrecidas como prueba, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró la inconstituciona
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:23
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