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Fallos: 259:438 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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diciembre de 1953, medida en la cual la apelante hizo suyo el dictamen de su Asesoría Letrada, que declaraba que la suma reconocida a determinados profesionales en favor de una entidad estaba excita del pago del impuesto a los réditos y del que grava las ennaneias eventuales. Como el recurso se funda en el distinto aleanee que la demandada atribuye al art. 99 de la ley 11.685 t.0. 1952) y es ésta una norma de carácter federal, cabo declarar que aquel recurso fué bien concedido, 29) Que la resolución administrativa de que se trata se dietó a raíz de la consulta que formularon na serie de profesionales favorecidos por sendas regulaciones de honorarios eorrespondientes a trabajos realizados en la liquidación de las empresas del grupo Bembers, quienes donaron la totalidad de ellos a la entidad aludida en el párrafo anterior. Esta, luego de aceptar la respectiva cesión eratuita, reconoció a los mismos donantes el derecho a un 25 sobre las sumas así trasmitidas. La consulta tendía a que se aclarara si ese porcentaje se hallaba sujeto al impuesto a los réditos o, en sii caso, sobre ganancias eventuales, Girada ella a la Asesoría Letrada, el sub-asesor dictaminó con fecha 25 de diciembre de 1953 que, tratándose de una donación no remuneratoria, el aludido porcentaje se hallaba exento del impuesto a los réditos y, además, del que grava las ganancias eventuales, en ambos casos por tratarse de ana donación manual. Al día siguiente recayó una providencia que se limitaba a decir:

"be acuerdo", con la firma del Director General.

39) Que el recurso interpuesto lo está en términos hastantes para declarar su procedencia formal.

49) Que la cuestión de fondo a decidir consiste en determinar si la resolución a que se alude en el considerando segundo debe conceptuarse firme y si, consecuentemente, ha otorgado para el apelante un derecho adquirido que, como tal, no podría serle válidamente sustraído de su patrimonio.

5) Que es doctrina constitucional recogida entegórienmente por esta Corte el principio de legalidad en la Administración, del que derivan limitaciones en beneficio de los derechos individuales consagrados por la Constitución Nacional (en materia impositiva, a través de Fallos: 25: +32; 255:2360 ; y en voto del subseripto en Fallos: 254::137) y que corresponde a esta Corte asegurar en la plenitud de su uso y goce. :

6?) Que uno de los derechos constitucionales reconocidos frente a exorbitancias del Poder Administrador es el de propiedad (votos del infraseripto en Fallos: 245:146 , 160; 250:816 , 8233; 251:7 , 11), cuya transgresión se produce muchas veces cuan

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-438

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