gibles en el ejercicio de la actividad profesional, fundados en la solidaridad gremial y la cooperación mutua" (art. 19).
5) Que el recurrente ha impugnado los siguientes artículos del citado cuerpo normativo: el art. 19, en cuanto erea la Caja con las finalidades que indica; el art. 79, en cuanto a la facultad para intervenir en los trámites de regulación de honorarios, percibirlos y darles el destino señalado (inc. a), así como a con"vocar a los ahogados de la jurisdieción para que resuelvan el destino de los fondos según la norma del art. 179; el art. 12, en cuanto impone un régimen especial para la percepción de honorarios devenzados en sucesorios, particiones en vida y anticipos de herencia, del mismo modo que en las inscripciones resultantes de tales actos, que se pidan mediante exhortos librados por jueces de otra jurisdicción; el art. 19, en cuanto niega validez a los pagos no efectuados con arreglo a las normas del deeretoley: el art. 15 en cuanto obliga a los jueces y profesionales a comunicar la iniciación de las «estiones indicadas en el art. 12 y, con respecto de los primeros, a notificar a la Caja las reguJaciones que practiquen; el art. 16 en cuanto exige depositar en el Banco de Entre Ríos, y a la orden de la Sección de la Caja correspondiente a la jurisdicción donde tramitó el proceso o se realizó la gestión respectiva, el monto de los. honorarios regulados en tales ensos; el art. 17, en cuanto determina la forma de distribución de estos últimos; los arts. 199 y 209, en cuanto no permiten que se cumplan determinados actos sin que se practique el pago en la forma ordenada; y, por último, los ines. a) y b) del art. 24, en cuanto imponen determinadas sanciones para los casos de incumplimiento de las normas del decreto.
6) Que, atento lo establecido en el considerando 3?), corresponde examinar, de entre las impugnaciones desarrolladas en la demanda, las atinentes a la violación del derecho de propiedad privada y, en modo especial, la que plantea el art. 17 del decreto-ley citado, con arreglo al cual, una vez depositado el importe del honorario en la Caja forense, ae distribuirá en esta forma: "a) El tres por ciento para gastos de administración, de euyo monto retendrá el cuarenta por ciento para sus propios gastos y entregará el sesenta por ciento restante a la enja forense de Entre Ríos para gastos de la misma; sc) El veintisiete por ciento para los fines de distribución y/o asistencia y previsión que resuelvan las asambleas de abogados y de procuradores matriculados con domicilio real en la sección respectiva;
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:408
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