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Fallos: 257:72 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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vierte en nula según el art. 1806 del Código Civil: 5) en que el aceptante en nombre de la sucesión de la donataria, señor Aloú, no estuvo presente en la escritura, aunque la firmó después; 4?) en que el mismo carecía de poder, pues éste no le fué conferido en escritura pública, alo que cabe agregar que, como los inmuehles donados no son los originariamente prometidos, medió una transacción o novación, actos para los cuales tampoco tenía poder especial el nombrado Alo, según lo exige la ley; 7) en que el aeto sería nilo por transgredir el decreto 7643-43, relativo al enriquecimiento de los funcionarios públicos, puesto que el verdadero beneficiario resultó el entonces Presidente de la Repúbliúnico heredero de la donataria, ya que la madre de ésta había renunciado a la herencia: 6") en haberse obtenido el acto por violencia que se ejerció contra los actores, 4") Que en el recurso ordinario sólo corresponde examinar las cuestiones actualmente subsiguientes ante esta Corte, 5) Que, en atención a que los apelantes aducen como primordial argumento la violencia de que se les habría hecho objeto para obtener de ellos la escritura de donación del año 1954, entiende el "Tribunal ser adecuada la previa consideración de ese aspecto del asunto. Sostiene que tal vicio del consentimiento resulta del clima que vivía entonces el país y aluden a las presiones que se ejercieron sobre ellos por parte de importante funcionarios del régimen imperante, quienes decían actuar en nombre del Presidente de la República, Se refieren también a las facultades extraordinarias de éste y a la falta de jueces que representaran una verdadera garantía psra los derechos ciudadanos, 6") Que no es dudoso que, según resulta de la prueba agrega da a los autos, los actores fueron presionados para obtener el perfeccionamiento del acto cuya nulidad se persigue, Cabe examinar entonces si, según los antecedentes que explican ese acto, dicha presión fué suficiente para configurar el vicio que funda el pedido de milidad, con arreglo a las disposiciones legales aplicahles al mismo, 7") Que de tales antecedentes resulta innegable qué Don Alberto E. Dodero prometió una donación a la señora de Perón, que los hienes situados en Montevideo se transfirieron en vida por el donante y que no se enestiona la validez de tal transferencia, Por otra parte, no cabe duda que el firmante de la carta del 24 de febrero de 1947 reconoció lo prometido en ella, mediante s» cum plimiento parcial. La donataria aceptó en vida la donación y, si hien es cierto que los herederos del donante transfirieron dos inmuebles no incluídos en la carta originaria, explicaron en forma expresa en el juicio sucesorio de su padre que lo harían, por

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-72

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