« Dr: JUSTICIA DE LA NACIÓN 433 es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Paz.
BexJamÍN ViLLEGas BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D, Añíoz DE La MADRID
— Pevro Averasrury — RicarDO i CoLomBres — EsteBas Imaz — José F. Binav,
VICENTE ARMANDO CABO
| JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 25 de la ley 15.203, corresponde a la | justicia federal, y no a la militar, conocer de la emtisa por actividades terrorista=, instruida a un civil, con posterioridad a la sanción de dicha ley, | DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Según surge de las actuaciones agregadas, el proceso seguido en el fuero militar a Vicente Armando Cabo se inició con posterioridad a la vigencia de la ley 15.293, Por tanto, de acuerdo con el art. 28 de aquélla, la causa es de competencia federal, no obstando a tal conclusión el art. 2? del decreto 6495/61, citado en el sub indice, pues si bien el delito de autos fué cometido durante la vigencia del decreto 2639/60, la norma mencionada en segundo término no podría, como es obvio, alterar el alcance del precepto legal recordado primeramente (v.
dictamen del suscripto en Fallos: 250:638 ).
Por lo expuesto, y sin necesidad de otras consideraciones, procede, a mi juicio, dirimir la presente contienda declarando la competencia el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para entender en la causa, — Buenos Aires, 27 de noviembre de 1962. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1962, Autos y vistos; considerando:
Que no resulta de esta causa (confr. testimonio de fs.35/38) ni de la agregada por cuerda (informe de fs, 52/53) que, con an
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:433
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