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Fallos: 251:463 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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federales y ser la solución contraria al derecho del apelante art. 14, inc. 39, ley 48).

39) Que cl a quo ha establecido, de manera no revisable en instancia extraordinaria, que la reclamación del actor se adecúa a la pérdida realmente experimentada (fs. 108), 49) Que, en consecuencia, resta saber si se le debe indemnizar mediante el pago de la suma establecida por la sentencia en recurso y aceptada por el actor, o bien si, aplicando el art. 179 del Reglamento de los Ferrocarriles, se debe fijar el total en cien pesos, 59) Que el art. 39 de la ley 2873, especial para el transporte ferroviario, establece: "Las empresas deberán entregar a cada pasajero, inmediatamente después de llegar a su destino, todos los bultos que formasen su equipaje. En caso de extravío o deterioro de alguno de ellos, la indemnización se hará efectiva con arreglo a la tarifa de avalúos que se haya fijado en el reglamento respectivo, según la naturaleza y calidad de los bultos", Y el art. 179 del Reglamento, aprobado por decreto 90.325/ 36, correlativo de aquél, preceptúa: "La responsabilidad por pérdida o extravío de equipajes, comenzará desde el momento en que la empresa entregue al pasajero la contraseña, y estará sujeta a las reglas siguientes:

1 Tratándose de equipaje, cuyo valor no haya sido declarado, la empresa pagará por su pérdida una indemnización que en ningún caso podrá exceder de 100 $ moneda nacional; 2? Si el valor del equipaje hubiese sido declarado, la empresa podrá cobrar, como seguro, una tarifa adicional aprobada por la Dir. Gral. de Ferrocarriles y pagará, en caso de pérdida, el valor declarado o asegurado, salvo que probare falsa declaración; 3? Si el valor declarado fuese superior a $ 1.000 m/n, la empresa estará en libertad de aceptar o no el seguro de los equipajes. No aceptándolo, el transporte será convencional; 4? Se considerará perdido el objeto que no haya sido entregado por la empresa al pasajero dentro del plazo de ocho días de reclamado, teniendo el pasajero el derecho de exigir el pago inmediato de la indemnización, salvo caso de fuerza mayor o culpa del mismo; 5 La empresa no responderá por ningún bulto que lleven consigo los pasajeros en los coches, salvo prueba de la culpa directa de la administración o sus empleados. Tampoco responderá por las joyas, pedrerías, dineros y documentos de valor que contuviera un equipaje, si no se hubiese manifestado especial y determinantemente", Cabe agregar que la deelaración

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-463

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