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Fallos: 250:961 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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L LA E MN E
RECURSO DE NULIDAD 1 habilitación al recurrente para ejercer una actividad distinta de la habilitada por aquel organismo: p. 682.

27. Es improcedente el recurso de amparo cuando la ilegalidad del acto impugnado no es manifiesta e indudable, y cuando existe otra vía legal para la decisión del caso: p. 772.

28. El fallo que declara que la existencia de una cuestión opinable de derecho obsta al procedimiento excepcional del amparo, se ajusta a la jurisprudencia de la Corte: p. 772.

29. Es improcedente el recurso de amparo si el secuestro de la edición de un periódico, dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 14.707/59, se funda en el carácter insurreccional atribuído a las actividades desarrolladas por la recurrente durante la vigencia del estado de sitio: p. 826.

30. Para la procedencia de la demanda de amparo es requisito indispensable la demostración de que los actos o hechos, contra los que aquélla se intenta, lesionan alguna garantía constitucional: p. 830.

Sl. Debe rechazarse la demanda de amparo, fundada en que la omisión administrativa en dictar resolución comporta violación de los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional, si la Caja de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros, según resulta de las constancias de la causa, no ha incurrido en demora apreciable en el trámite correspondiente a las cuestiones propuestas por el recurrente, atinentes r. la conversión del "retiro voluntario" en "jubilación ordinaria" y a la liquidación del 82 del sueldo móvil, de acuerdo a las previsiones de la ley 14.499: p. 830.

32. No procede la demanda de amparo cuando existe vía legal para la tutela del derecho invocado por quienes la intentan: p. 832.

33. La institución del amparo no autoriza a sustituir el orden de la competencia establecida por el legislador por otras estimadas más aptas por los integrantes del Poder Judicial: p. 832.

34. Los principios generales del derecho procesal no deben considerarse excluídos por la circunstancia de que el amparo eonstitu;a una vía excepcional. Por el contrario, es preciso que ellos sean respetados, especialmente a fin de que, en alguna medida, sea posible el ejercicio del derecho de defensa por la parte contra quien se dirige la acción: p. 844,
RECURSO DE APELACION.
Ver: Constitución Nacional, 7; Costas, 2; Justicia nacional del trabajo, 1; Recurso extraordinario, 123, 124, 133, 134, 135, 140, 141, 295; Sentencia, 3.


RECURSO DE CASACION.
Ver: Reeurso extraordinario, 278.


RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY.
Ver: Cámaras nacionales de apelaciones, 2; Recurso extraordinario, 58, 126, 130, 139, 207, 292, 297, 306.


RECURSO DE NULIDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 124, 125, 139, 141, 225.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-961

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