vaciones que no son pertinentes en estas actuaciones administrativas.
Por ello, se resuelve disponer:
a) La confección y entrega a los titulares de los organismos Judiciales instalados en el edificio de la Avda. Roque Sáenz Peña 1174 de las llaves que permitan su acceso cuando lo estimen necesario, b) Se atribuya, por la Intendencia, el personal que sea indispensable _para el servicio y manejo de ascensores, sin perjuicio de que la Dirección Administrativa y Contable proyecte lo pertinente para la creación de personal estable de servicio.
€) La revisación y reparación de los ascensores del inmueble por intermedio de la Dirección Administrativa y Contable o 0. a. de la f pública, si fuera d) il uerza i necesario, para el cumplimiento de las disposiciones precedentes.
AnmrósuLo D. Aríoz DE Lamanrm — JuLso OYmaxarre — Ricanno CoLOMBRES — EStEBan IMAz,
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1960, CSJN Fallos: 248:556
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-556¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 556 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
