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Fallos: 247:223 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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tacada en las acordadas referidas, se ha acentuado como consecuencia de la ReNerr eraui de diremos tibitales aio q1e la afectación al Pedo Judas algunos edificios —que no son de propiedad fiscal— constituya solución, ni aun de carácter parcial. un " También es seria la situación de varios asientos del interior, donde no pocos tribunales están funcionando en locales inapropiados y algunos de ellos en estado tivas, Median, además, insolubles dificultades para obtener edificios en locación que reúnan las condiciones mínimas que se requiere para la instalación de un órgano de la justicia federal.

Que en materia de sueldos esta Corte adoptó el año anterior el criterio de severa parquedad que una situación financiera extremadamente difícil imponía.

Desde entonces, dejóse sin embargo establecido la conveniencia de adecuar las remuneraciones de los cargos judiciales y el propósito de que los otros poderes, al elaborar el presupuesto definitivo, con conocimiento pleno de las posibilidades financieras y de las retribuciones que asignaran a sus agentes, arbitraran lo necesario —respecto de las judiciales— para guardar la debida proporción.

a Posteriormente se sancionó la ley 15.017, que otorgó mejoras al personal judicial.

Que, sin que ello importe desconocimiento de la signifiención de tales mejoras, ni de las serias dificultades que aun afectan al Erario Nacional, la Corte Suprema e-'ima que las retribuciones del personal judicial deben ser aumentadas, para el próximo ejercicio, en un 30 9 como mínimo.

Es, en efecto, de toda conveniencia, para preservar el decoro de la función judicial, que las asignaciones de los magistrados concuerden con la dignidad e importancia de una función a la que alcanza, además, un régimen estricto de incompatibilidades.

También debe tenerse presente la conveniencia de una retribución adecuada como medio de estimular el ingreso y permanencia ep la función judicial de quienes tengan las condiciones que su ejercicio requiere.

L Similares consideraciones corresponde formular, de acuerdo a sus respectivas jerarquías, en cuanto a los funcionarios. A «1 respecto la exigencia del título de ahogado es norma.

En lo que se refiere a los empleados, debe tenerse en cuenta que tanto la naturaleza y limitación de los cargos, como la labor cada vez más intensa, requieren particular especialización. Asimismo las disposiciones reglamentarias sólo permiten el desempeño de otras actividades mediante expresa autorización (art.

$, ine. j) del Reglamento para la Justicia Nacional).

Que, finalmente, en lo que hace ala creación de cargos o modificación de categorías, la Corte se ha limitado a atender las solicitudes de tribunales, actualizadas, que ha estimado contenían fundamento suficiente. Esas moditienciones que importarían alrededor de mín. 7.000.000, así como el monto necesario para subvenir la mayor erogación (5,6 millones de pesos) que resultan de ¡a aplicación del régimen de bonificación por antigiiedad establecido por ley 15.017 y lo requerido en algunas partidas de gastos e inversiones (10 millones de pesos), serían atendidas con el monto previsto, a consignar bajo el rubro "erédito a distribuir", aludido en el segundo considerando de la presente acordada.

Resolvieron :

1) Fijar como proyecto de presupuesto para el ejercicio 1961 (Sección 1ra., Presupuesto de Gastos, Título 1, Servicios y Sección 2da., Prempuesto de Inversiones Patrimoniales, Título I, Inversiones), el que ha sido aprobado por esta Corte Suprema con fecha 30 de mayo del corriente año, liberado de "Economías

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-223

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