ellas no se encuentran las decisiones atinentes a la provisión de cátedras universitarias: p. 269.
Cuestión justiciable.
7. Las sanciones disciplinarias aplicadas por un tribunal local y que no exceden de las corrientes, son irrevisibles por medio de la apelación extraordinaria:
po 135.
3. La aplicación de sanciones disciplinarias que no exceden de las comunes, es privativa del tribunal de la causa e insusceptible de recurso extraordinario:
p- 165 9. La aplicación por los tribunales ordinarios de sanciones disciplinarias que no exceden de las comunes, no da lugar a recurso extraordinario: p. 169.
Gravamen.
10. Es improcedente el recurso extraordinario cuando la reserva praeticada por la sentencia apelada de las acciones legales que puedan asistir al Estado Nacional, respecto a la propiedad de los títulos cuestionados, no causa agravio que requiera el netual conocimiento de la Corte en la enusa: p. 43.
11. Es improcedente el recurso extraordinario deducido por el inquilino _demandado, con base en la inconstitucionalidud de los arts. 30 de la ley 13.581 y 20 del decreto-ley 2156/57, que considera contrarios a la garantía constitucional de la igualdad por entender que la franquicia que contienen se otorga an los propietarios de mayor eapacidad económica y se niega a los privados de recursos, El recurrente earece de interés personal y jurídico para invocar la pretendida desigualdad que, en todo enso, afectaría a los propietarios de escasos medios y no a los inquilinos, además de que tal impugnación, de prosperar, no invelidaría la ley sino que, por el contrario, le daría aun mayor aleance: p. 7.
12. Debe desestimarse el recurso extraordinario cuando procede el recurso ordinario de apelación concedido simultáneamente: p. 132.
19. Es improcedente el recurso extraordinario cuando habiéndose alegado la improcedencia de la multiplicidad de sanciones, que es enestión a contemplar por el tribunal represivo, la única firme es la disciplinaria: p. 165.
14. Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada en la demanda por daños y perjuicios promovida por el subinquilino desalojado contra el propietario del inmueble, por incumplimiento de la obligación de construir, recurso que funda el demandado en que la aplicación de los arts. 30 y 36 de la ley 1351 resulta violatoria del derecho de propiedad, si el propio recurrente había invocado las mismas normas en forma expresa como fundamento del juicio de desalojo sustanciado anteriormente entre las partes; actitud éste que importó renuncia tácita, pero indudable, de la alegación patrimenial de inconstitucionalidad: p. 172.
15. Es improcedente el recurso extraordinario enando, no existiendo resolución respecto del alegado abandono de la expropiación, el pronunciamiento apelado no causa agravio irreparable y netunl al derecho fundado en el art. 29 de la ley 13.264 y en la garantía constitucional de la propiedad: p. 191.
16. La Asociación del Fútbol Argentino carece de interés legítimo parn euestionar, por vía de la apelación extraordinaria con fundamento en la garantía constitucional de la igualdad, la distinción entre los úrbitros efectuada por la sentencia recurrida: p. 268.
17. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el presunto desconocimiento de la garantía constitucional de la propiedad, si ella fué vinculada en el escrito de responde al posible acogimiento de un aspecto de la demanda que el tribunal desestimó: p. 304.
18. La intimación a un tercero detentor del bien cuestionado, a los fines de su
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:440
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