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Fallos: 246:383 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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TEOBALDO ADAM B, MARTINELLI v. ADOLFO LUIS STIPANICIC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Las decisiones con fundamento jurisprudencial suficiente, no son tachables con base en la doctrina de la arbitrariedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La doctrina sobre arbitrariedad no es invocable en los supuestos en que la solución admitida es una de las posibles para la decisión del punto en debate,
S. K. L. MOLINOS y FIDEERIAS PEGASANO v. MARIO BRICARELLO
Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. le soluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones atinentes a la personería para actuar en juicio no son, como principio, sentencias definitivas, en los términos del art. 14 de la ley 48. La salvedad que dicha jurisprudencia admite, en los supuestos en que el punto afecte privilegios federales específicos, no aleanza a las decisiones que se estiman erróneas 0 aún arbitrarias, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, La resolución atinente a la insuficiencia de un poder para demandar la nulidad de lo decidido en la asamblen de una sociedad, en cuanto no imposibilita que la validez de los netos sobre que versa el juicio sea litizada y oportunamente resuelta, no importa una efectiva privación de justicia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pegasano Molinos y Fideerías S. R. L. e/ Bricarello, Mario y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que las resoluciones atinentes a la personería para actuar en juicio, no son, como principio, sentencias definitivas, en los términos del art. 14 de la ley 48 -—Fallos: 244:79 y otros—.

Que la salvedad que admite la jurisprudencia citada, atinente 1) 30 de mayo, Fallos: 243:293 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-383

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