V. E. de Fallos: 245:50 y 269, corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha polido ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 5 de abril de 1960, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1960, Vistos los artos: °Minieri, Héctor Alfredo s"°reenrso de amparo".
Considerando : ' Que, según consta en autos, el Administrador de la Aduana de Necochea dispuso que el automóvil marca "Ford", modelo 1955, patente 1 2-2071 de la Provincia de Chubut, adquirido por el Sr. Héctor Alfredo Minieri, fuera "reintegrado, con custodia, al sur del paralelo 42". Con tal motivo, el propietario promovió demanda de amparo ante la justicia federal de Bahía Blanca y, apoyando su petición en el art. 17 de la Constitución Nacional y en la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia, pidió se dispusiera "la permanencia del automóvil en la Provincia de Buenos Aires y, en modo particular, en la zona del Partido de Tres Arroyos", lugar donde desarrolla actividades comerciales, Asimismo, solicitó se le designara "depositario" del vehículo fs. 9/11).
Que los jueces de la eausa desestimaron la acción intentada fs. 18 y 32), por enyo motivo el interesado dedujo recurso extraordinario (fs. 37/39), que le ha sido concedido (fs. 42).
Que, como el actor reronoce expresamente en sus escritos de fs. 9/11 y 26, la resolución administrativa contra la que se intenta el amparo (véase copia obrante a fs. 25), fué oportunamente apelada y, en consecuencia de ello, las respectivas actuaciones hállanse radicadas en el Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Bahía Blanea. Acreditada esta circunstancia, ninguna otra consideración es necesaria para decidir el sub lite, Esta Corte, en efecto, ha declarado reiteradamente que la existencia de una vía procesal apta para la tutela del derecho que se dice violado es bastante, como principio, para determinar la improcedencia del amparo (Fallos: 242:300 y 434; 245:50 y otros). Y en la especie, según se ha visto, el actor no sólo admite haber tenido a su alcance recursos legalmente previstos, sino que, además, reconoce haberlos utilizado, lo que obliga al rechazo de las pretensiones que formuló al demandar, En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Gene
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:356
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