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Fallos: 245:266 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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boletos sustraídos configura un delito contra el patrimonio de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, con prescindencia de la responsabilidad civil que haya en definitiva recaído xobre el empleado sorprendido por la maniobra, Corresponde, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 3 ine. 29, de la ley 48, dirimir la presente contienda deelarando que debe continuar entendiendo en la causa el Señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Áires, 23 de noviembre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que, en el estado actual del sumario, sólo existe contienda entre los jueces en lo federal y de sentencia de esta Capital acerca de la estafa y tentativa de estafa denunciadas por Fausto Flores y Manuel Ricoy, respectivamente, Se trata de "pagadores ambulantes"" que actúan en los hipódromos dependientes de la Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos y abonan al público, fuera de las ventanillas, los boletos de apuestas correxpondientes a caballos ganadores. En ambos casos, los boletos presentados no eran válidos; el Sr. Flores abonó su importe, que luego no pudo recuperar, pues la Lotería, que no provee anticipadamente de fondos a los °°pagudores ambulante="", se negó a reintegrarle el valor de los boletos (fs. 14, 23, 38, 51, 85) : en cuanto al Sr, Ricoy fs. 2, 23), advirtió a tiempo la maniobra y no pagó los holetos que le fueron presentados.

El Sr. Juez en lo Criminal y Correccional Federal, luego de sobreseer definitivamente al menor acusado de haber hurtado los talonarios, se declaró incompetente para conocer de la estafa y tentativa de estafa antes mencionadas, por considerar que, dadas las circunstancias del caso, han afectado el patrimonio de los "pagadores ambulantes"° y no el de la Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos (fs. 61/62); la justicia en lo criminal se negó a conocer del sumario (fx, 75 76 y 81), por lo que, habiendo insixtido en su decisión el Juez Federal (ts. 36), corresponde a esta Corte dirimir la contienda.

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal. En efecto:

esta Corte tiene reiteradamente resuelto que corresponde a dichos tribunales conocer de las causas penales originadas por delitos que afectan o pueden afectar el patrimonio nacional —Fallos: 240:417 : 241:11 y los allí citados, entre otros—. En el

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-266

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