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Fallos: 245:191 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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punic de vista, era la que corroboraba sus aleguciones, no ereyendo necesario ofrecer otras por estimarias inconducentes.

Entas reflexiones nos llevan a analizar el contenido del sezundo punto pluntendo al comienzo de eta vista y que inciden xobre el pedido de mulidad forn.

lado por la recurrente.

Si por interpretar el Instituto que los productores de seguros estaban ineluídos en el decreto 23.642, por ser empleados, en situación de actor, debió probar que est era la modalidad de la tarea, máximo ante la neyntiva de la Sociedad intimada a efectuar el aporte, A enrgo de quien baeía la afirmación estaba el bue e le praia My de quien nezaba, por recitar inaceptable exizir la prueba e un hecho negntivo.

Sin perjuicio de

Si en mérito a las razones que xe han venido señalando, los productores sin relación de dependencia quedaron incorporados al rézimen del decreto 25.62, a partir de la Fecha del decreto 40:48 no labría ido necesario producir prueba respeeto a exa modalidad en da tarea, ya que en ningún caso podía evizire a la Compañía el ingreso de aportes a partir del año 1841, Tamporo en este sapuesto apareee lesionada la empresa en =tt derecho de defensa, .

Si desde otro punto de vista >e ha Hezado 3 la onchisión de que Le atiliación de las personas en cuestión sólo debió ser oblizatoria dese la Feel del citado decreto 40,36, contrariando axí la tesitura de la recurrente al afirmar que el aporte sólo es oblizatorio reqecto de loc que =e desempeñaron en relación de dependencia, haciendo del corretaje profesional habitual y principal, de nuda le habría valido a la Sociedad que le hubiera brindado oportimidad de probar que el total del earyo que se le hacía pertenecía en parte a comisiones pereihidas por cobradores sin relación de dependencia si es que aun deseinpeññmlose en esas condiciones la oblización le era ixualmente exizible, .

Estimo, et definitiva, que en principio corresponde al Instituto ent condi ción de actor probar lo que alirma y no exizir que la reclamada nereiite

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-191

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