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Fallos: 238:9 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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AÑO 1957 —- JUNIO

S. A. COMPAÑIA AZUCARERA MERCEDES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es irrevisible en instancia extraordinaria la interpretación y aplicación dada por los tribunales loeales a In ley 2040 de Tuenmán.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, No es admisible que los motivos de equidad y razonabilidad ponderados por la Corte Suprema de Justicia de Tuenmán para ntemperar el rigor de la ley impositiva, reduciendo n la mitad una multa impuesta por infracción a la ley de sellos, puedan ser enestionudos ante la Corte Suprema por el Poder Ecetia Provincial, so color de arbitrariedad en la npliención de la ley
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por vía de una presentación directa efectuada ante la Corte Suprema de Tueumán, ésta declaró procedente un recurso contencioso que oportunamente interpusiera el interesado fundándolo en la ley local 2040 (fs, 39). También ordenó poner los autos en le oficina por diez días a los fines del art. 94 de la expresada ley, es decir, para expresar agravios.

Contestados éstos el Tribunal dispuso abrir la enusa a prueba, pero unos días después revocó esn resolución por contrario imperio y llamó aut. para sentencia (fs. 74 via.) A fs. 76 el npelante pidió reconsideración destacando que se vulneraba su derecho de defensa al no dársele oportunidad de probar los hechos que invocaba en apoyo de sus pretensiones, Tal pedido fué desestimado a fs. 79, interpretándose los arts, 14 y 95 de la ley 2040 en el sentido de que no autorizan la apertura a prueba.

Contra esta decisión interpone el interesado recurso extra

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-9

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