DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 140 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema, Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 144 dicho recurso. Buenos Aires, 2 de agosto de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1955.
Vistos los autos: "Enz, Ercilia Hilda y Blanca Elisa Enz c./ Gobierno de la Provincia de Salta s./ oposición al deslinde, mensura y amojonamiento del lote n° 11", en los que a fs. 144 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que la sentencia apelada de fs. 138, que confirma por ser ajustada a derecho y en todas sus partes la de fs. 122, salva "los derechos que a los opositores les acuerda el art. 582 del Cód. de Proced."", Que el mencionado precepto de 1 ley procesal salteña dispone que: "la operación (de deslinde) no afectará en nada los derechos que los opositores puedan tener tanto a la posesión, como a la propiedad del te
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:185
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