Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 233:185 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 140 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema, Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 144 dicho recurso. Buenos Aires, 2 de agosto de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1955.

Vistos los autos: "Enz, Ercilia Hilda y Blanca Elisa Enz c./ Gobierno de la Provincia de Salta s./ oposición al deslinde, mensura y amojonamiento del lote n° 11", en los que a fs. 144 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 138, que confirma por ser ajustada a derecho y en todas sus partes la de fs. 122, salva "los derechos que a los opositores les acuerda el art. 582 del Cód. de Proced."", Que el mencionado precepto de 1 ley procesal salteña dispone que: "la operación (de deslinde) no afectará en nada los derechos que los opositores puedan tener tanto a la posesión, como a la propiedad del te

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 233:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 233 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos