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REMATES JUDICIALES: DESIGNACION
DE MARTILLERO
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año 1955, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Ministros Doctores Don Manuel J. Argañarás, Don Enrique V. Galli, Don Carlos Herrera y Don Jorge Vera Vallejo; con asistencia del Señor Proeurador General de la Nación Doctor Don Sebastión r; Considerando :
Que el decreto-ley n 3434/55 ha el art. 73 de la ley 1 derogado Que la sanción de la ley 13.998 —arts. 73 y 85— significó la derogación del régimen del art. 512 del Cédigo de Procedimientos en lo Civil y Comercial hasta entonces imperante en materia de remates judiciales.
Que hasta tanto se estatuya por vía legal el procedimiento pertinente —como s Ereró en os exmiderandos dl citado de up mea Ae out Corte Nupra an ejerce de sus de superintendencia las normas a que -deben atenerse los tribunales nacionales en los easos de remates judiciales; Resolvieron:
Dejar sin efecto las disposiciones de los arts. 155 al 161 inclusive del Reglamento para la Justicia Nacional. :
en los casos en que medie orden para io de menda a lo que establecía el art. 512 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de ¡a Capital.
Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenándo se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:137
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