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Fallos: 230:410 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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de la Corte Suprema de Justicia do la Nación, Dr. D. Rodolfo G. Valenzuela, y los Sres. Ministros Dres. D, Tomás D. Casares, D. Felipe Santiago Pérez, D. Atilio Pessagno y D. Luis R.

Longhi, y Considerando :

1) Que atento lo dispuesto por los Arts. 22 y 31 de la ley 13.998 y lo resuelto por la Acordada de fecha 13 de diciembre del año del Libertador General San Martín, 1950, no procede designar conjueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni para las Cámaras Nacionales de Apelaciones.

2") Que por ahora tampoco es necesario designar conjueces para los actuales juzgados de la Capital Federal a que se refieren los arts. 32, inc. 1 y subine. a), 41, 43 y 45 de la ley 13.998, sino establecer el orden con arreglo al cual dichos jueces serán reemplazados en los casos de recusación o impedimento.

Resolvieron :

Que en los casos de recusación o impedimento :

a) Los jueces mencionados en el art. 41 de la ley 13.998 se reemplazarán recíprocamente. En su defecto, los substituirán los jueces mencionados en el art. 45 de dicha ley, según el orden que actualmente tienen y en último término los jueces del art. 43 según su orden.

b) Los jueces mencionados en el art. 43 de la ley 13.998 se reemplazarán recíprocamente. En su defecto los substituirán según su orden los jueces del art. 41 y en último término y en la misma forma, los del art. 45 de la ley citada.

€) Los jueces mencionados en el art, 45 de la ley 13.998 se reemplazarán recíprocamente en el orden que aetualmente tienen, En su defecto los substituirán según su orden los jue11 7, lito demas. er dl art 43 de la ciA continuación se procedió a practicar las desinsaculaciones necesarias para formar las listas de Abogados que establece el art. 74 del Reglamento para la Justicia Nacional y la ley 935 del 28 de septiembre de 1878, resultando designados para :

Juzgados Nacionales de Eva Perón (Buenos Airc.), a los Dres.: Mendióroz, Hugo; Del Río, Jorge; Muñoz Drake, Juan ; Ondarra, Dionisio; Rossetti Correa, Luis; Pérez, Benito; Amato, Bartolomé; Tizio, Eduardo A.; Kraiselburd, David y Pellerano, Jorge S.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-410

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