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Fallos: 230:400 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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de la libreta de afiliado al Instituto Nacional de Previsión Social y pago de daños y perjuicios, Que demandas similares a la de antos han sido admitidas por otras Salas de la misma Cámara. Así, la Sala 11 en los autos "Moreno, José María e/ S.A.D.O.P.Y.C.°° —sentencia de fs. 51 de 4 de marzo de 1953— y la Sala IV, en la eausa "Fernández, Antonio y otro e" Cabouli, Giler y Cía", sentencia de 9 de abril de 1954.

Que la cireunstancia diferencial invocada a fs 42 referente a la inexistencia de cuestión sobre la competencia en el precedente allí mencionado, no justifica la preseindencia de lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional pues la falta de jurisdieción se deelaró en los autos de "oficio" por ser aquélla improrrogable y de orden público.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 32 de los antos principales, Y no siendo necesaria más substanciación, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 25, con la declaración de que los autos deben volver al tribunal de su procedencia, para ser nuevamente fallados, observando lo dispuesto en el art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Ronorro G. VaLeNzUELa — ToMÁs D. Casares — Aritio , Pessacxo — Lets R. Losa.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-400

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