AÑO 1954 — JuNIO AGENTES DEL VAPOR "MONTE JAVALON"
MULTAS,
La preseripeión de las multas definitivamente aplicadas con arreglo a las normas de las leyes mp E ellas las referentes al régimen aduanero— no se rige el Código Penal sino por la ley 11.585. El re a seguir en la ejecución tendiente a cobrar el importe de dichas multas y la legislación aplicable son los propios de la finalidad fiscal a que responden tales sanciones, coneordante con la naturaleza de las infracciones que las motivan, que el atinente a las de índole eriminal.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Siendo la sentencia apelada contraria a las pretensiones que el interesado funda en la inteligencia que atribuye a normas federales, el recurso extraordinario intentado es procedente, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional Dirección Nacional de -Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 102).
Buenos Aires, 9 de abril de 1954, — Carlos (G. Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:5
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