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Fallos: 229:478 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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dada en unos $ 100.000 mn, mientras que el resultado que alcanza el representante de la expropiada supera a la valuación de ésta en $ 417.000 mn.

En consecuencia, no encuentra el suseripto que exista motivo atendible para apartarse del método seguido por el Tribunal de Tasaciones, ni de la conclusión alcanzada por la mayoría del mismo, al valuar el inmueble de autos. Con mayor razón si se tiene presente que el representante del demandado ante el Tribunal de Tasaciones, a los efeetos de ealeular el valor potencial, lo hace sobre la base del edificio vectado por la demandada, estimando la gananeia hipotética, del mismo, eireunstancia que no puede tomarse en consideración, frente a lo dispuesto en el art. 11 de la e 13.264 que se refiere expresamente al punto. No debe olvidarse que, lo que so justiprecia es el valor del inmueble ala fecha de la toma de posesión, y no el que podría llegar a tener el mismo una vez edificado un hipot"tieo edificio de acuerdo a las rentas —también hipotéticas— que el mismo podría producir, Por todo lo que se lleva expuesto, considera el suseripto que el preeio fijado por la mayoría del Tribunal de Tasaciones (fs. 138) debe ser aceptado. Corresponde así una indemnización de 6 799,077,58 mn, por el inmueble expropiado.

6. En cambio. encuentra el suscripto que se justifica el pedido de $ 83.771 mn, que formula la demandada en su escrito de responde (fs. 47), en concepto de pago de honorarios por la confección y tramitación de los planos del edificio proyectado para el solar expropiado, tarcas que estuvieron « cargo del Ing. Bioleati.

La construcción del nuevo edificio se hallaba ya prevista en el contrato de locación que obra a fs. 17 —elásula 11— y que Fuera pasado entre la demandada y sti inquilino D, Celso Rodríguez y que no fué impugnado por la actora, De fs. 69 a 72 obra el proyecto referido, ea uborado por la declaración del Ing. Bioleati, a fs. 87.

Ratifica allí el mencionado profesional los términos de dicho convenio, y asevera haber realizado la tramitación, ante las autoridades municipales, del proyecto en enestión.

Sostiene, asimismo, ser acreedor aún de la suma reclamada por este concepto, cireunstancia que se demuestra con el embargo solicitado a fs, 140, por el Sr. Juez Nacional en lo Civil, Dr. Raúl Lozada Eebenique.

En razón de ese earúcter de acreedor que inviste el Ing.

Bioleati, respecto a la demandada, es que la netora lo ha ia echado por interís, en la audiencia de Es 87, Esta tacta ve sulta inoportuna. puesto que, mediante la misma, reeonoce la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-478

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