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Fallos: 227:5 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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AÑO 1953 — OCTUBRE

GREGOLINSEY Y CIA. y, NACION ARGENTINA
IMPUESTOS INTERNOS: Nafta y aceites lubricantes, El aceíte reconstítuido o recuperado que tenga el grado de viscosidad previsto en el art. 1, ine. b) del deereto del 12 de abril de 1940, debe abonar el impuesto previsto en el art. 146 del T, O, de las leyes de impuestos internos, al salir de la fábrica en que fué sometido a los procesos de purificación pertinentes, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Dreretos nacionales. Impuestos internos.

El art, 19, ine, e) del decreto reglamentario del 12 de abril de 1940, que impone la obligación de pagar impuesto interno por los aceites lubricantes que se obtengan por los procesos de recuperación de neeites usados. no entraña extralimitación legal o constitucional que lo invalide,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
AL
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1952.

Y vistos: Para sentencia esta causa seguida por "Grego linsky y Cía, e./ el Fisco Nacional s./ devolución impuesto aceite", de la que :

Resulta:

1 Expresa la actora que pagó bajo protesta y solicitó oportuna devolución de $ 89.058,50 m/n, que le fueron exigidos indebidamente en concepto de impuesto al aceite reconstituido.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-5

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