Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:6 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

Acuerdo designando los Abogados que en 1881 deben reemplasar en sus funciones á los Jueces Federales y Fiscales de Seccion legalmente impedidos ó recusados.

En Buenos Aires, á los veintitres dias del mes de Noviembre de mil ochocientos ochenta, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores Presidente y Ministros de la Suprema Corte de Justicia Nacional, doctores Don José Benjamin Gorostiaga, Don José Dominguez, Don Onésimo Leguizamon, Don Uladislao Frias y Don Saturnino M. Laspiur, con el objeto de formar la lista de Abogados, que con arreglo á la ley de 24 de Setiembre de 1878, deben suplir en el año 1881 á los Jueces Federales de Seccion legalmente impedidos ó recusados, y ejercer las funciones de Fiscales ad hoc, acordaron la formacion de las siguientes listas :

Para la Seccion de Buenos Aires: los señores doctores Don Juan Agustin Garcia, Don José O. Machado, Don Diego Gonzalez, Don Norberto Quirno Costa, Don Vicente Martinez, Don Leandro N. Alem, Don Juan Antonio Areco, Don José A. Terry, Don Angel Casares, Don José María Rosa.

Para la de Santa Fé: los señores doctores Don Eugenio Perez, Don Severo Gonzalez, Don Pedro Rueda, Don Nicanor Gonzalez del Solar, Don Facundo Escalera, Don Nicasio Marin, Don Domingo Leon, Don Gabriel Carrasco, Don Meliton Rodriguez y Zeballos, Don Gualberto Escalera.

Para la de Entre-Rios : los doctores Don Miguel G. Malarin, Don Mariano Leiva, Don Felipe Alvarez y Alvarez, Don José B. Diaz, Don José M. Solá, Don Misael Hernandez, Don Geró nimo del Barco y Don Fortunato Calderon.

Para la de Corrientes: los señores doctores Don Pedro F.

Sanchez, Don José L. Cabral, Don José B. Romero, Don Ben

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos