DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 101 vía que, según he manifestado, considero pertinente, estimo del caso hacerle saber que ocurra como corresponde, — Buenos Aires, febrero 20 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1951.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Pereda Celedonio Vicente s/ amparo (exp. P. N? 23794/1947 de la Dirección de Rentas de la Pcia. de Bs. As.)", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema está limitada por el art. 96 de la Constitución Nacional a los supuestos en él enumerados, entre los que no figura el de demandas de particulares contra unn Provincia, caso éste en que precisamente fué reformada la Constitución anterior, Que el recurrente no pretende que sea procedente la jurisdicción apelada de esta Corte tal como la establecen las leyes vigentes que la gobiernan —se trataría de un expediente administrativo todavía en trámite, fs.
18 vta., 20 vta., 21, 27, 29, 32, 33, 34— sino que solicita la inmediata intervención del Tribunal, a los efectos de poner fin anticipado a las actuaciones administrativas, que sostiene se apartan de la jurisprudencia obligatoria de la Corte Suprema.
Que el recurso extraordinario se ha declarado procedente respecto de resoluciones administrativas, sólo cuando las mismas se han dictado en ejercicio de fun
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:101
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