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Fallos: 218:836 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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decisión que se requiere del Tribunal no resulte mera mente teórica.

Que ello es desde luego así respecto del desembarco de Kessiki en el puerto de su destino, como quiera que el barco que lo conducía se halla ya en viaje de regreso del mismo. Y en cuanto a las demás cuestiones propuestas, porque tampoco hay constancia de hallarse actualmente el interesado dentro de la jurisdicción nacional.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso ex.

traordinario concedido a fs, 23, Lvis KR, Lonon: — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ario Pessaono.


CLELIA C. PRURICELLI DE LIMIDO v. ADOLFO
BRUNET JEANSALLE

RECURSO DE QUEJA.
En el orden nacional, la vía mente indicada los . —lFl e Ate Micedo por des cedentes, es el recurso de queja —ley 50, art, 229 y siguientes (1).


RECURSO DE CASACION.
recurso de casación para ante la Corte Suprema es improcedente mientras no entre en vigencia la ley especial que debe organizarlo (?).

1) 29 de diciembre de 1950, 2) Fallos: 217, 212 y 477.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-836

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