Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:857 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

más graves, dar cuenta de ello a esta Corte Suprema por resolución debidamente fundada.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, remitanse estas actuaciones a la Cámara de Apelaciones para la Justicia Letrada de los Territorios :

del Norte, a los efectos precedentemente indicados.

Ronorro G. VaLenzueLa — ToMÁS D. Casares — Fee SANTIAGO Pérez,
FRANCISCO JAVIER ALONSO v. MUNICIPALIDAD

DE VICENTE LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario si en el juicio se ha puesto en cuestión la validez de la ordenanza n? 1083 de la Municipalidad de Vicente López y de la ley n" 4687 de la Prov. de Buenos Aires, y la resolución apelada es contraria a la impugnación fundada por el recurrente en las normas de la Constitución Nacional referentes a la libre circulación de las mercaderías en el territorio del país.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

No obstante la declaración en contrario del tribunal superior de la causa, debe considerarse oportunamente plan- teada en el alegato la cuestión referente a la inconstitudia de Ae de atrio ea raja de carte y iferencial, si el gravamen impugnado desde un cipio como violatorio de los arts. 9?, 10 y 11 de la Constitución Nacional, qu asegura la libre circulación de las mercaderías en el interior del país y prohibe el establecimiento de aduanas interiores,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

124

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-857

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 857 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos