Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:66 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

4 e : y otros compuestos orgánicos y transforma las pentosanas del + grano crudo en furfural: es decir, se opera el cambio químico.

E Tampoco a este respecto se cumple la exigencia precitada.

pu Por ello y por sus fundamentos, se confirma la sentencia ó E apelada. Costas por su orden. — R. Villar Palacio.

E Disidencia ES Por sus fundamentos, confírmase la sentencia apelada de ES fs. 86, que declara que el Gobierno de la Nación debe reintegrar po a D'Huieque Hnos. la cantidad que resulte de la liquidación "e que se practique para determinar cuál es la parte que corresEs ponde al tercer trimestre de 1937 del pago global hecho por Ro el segundo semestre de dicho año; y que desestima la demanda E en lo demás, Costas por su orden. — J. A. González Calderón.

a DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E Suprema Corte:

E Considero procedente el recurso extraordinario conTA cedido a fs. 101 al Sr. Procurador Fiscal de la Cámara E Federal de la Capital, contra el fallo de fs. 96. Se trata o de la interpretación a darse a los arts. 5 de la ley E n° 12.143 sobre impuesto a las ventas, y 21 de su regla mentación.

3 Por lo que hace a la cuestión de fondo planteada, NE nada podría agregar a los sólidos fundamentos del faa llo de primera instancia (fs. 86), y sus concordantes ne de las disidencias de dos de los miembros de la Cámara De Federal (fs. 97 y 98). Refiriéndome a ellas, pienso que E corresponde revocar la sentencia apelada, y mantener Be en lo revisible, la del Sr. Juez a quo. Bs. Aires, noviem= bre 28 de 1945. — Juan Alvarez, 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos