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Fallos: 207:13 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Funes para ejereer sus funciones ante el J uzgado Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital, era necesario disponer la distribución de las causas en que les corresponda intervenir y determinar el turno de cada uno de ellos, a cuyo efecto y usando de la facultad conferida por el art. 18 de la ley n° 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales y por el art. 10 de la ley n° 4055, acordaban:

1 Que a contar del 1° de enero del año próximo, los procuradores fiseales aludidos se turnen mensualmente para la distribución de las causas comenzando por el Dr. Antonio Alsina.

2 Que en los años sucesivos y sin perjuicio del orden aludido, el mes de feria será atendido por el segundo de los procuradores fiscales indicados, estableciéndose así un sistema | de rotación.

3" Que se comunique al P. E., a la Cámara Federal de la Capital, a los Jueces de Sección de la misma y a los expresados funcionarios.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, doy fe. — Antonio Sagarna. — B. A. Nazar Anchorena, — F. Ramos Mejía. — T. D. Casares. — Ramón T. Méndez, secretario).

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-13

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