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Fallos: 206:306 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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pagar o por su negligencia en hacerlo, tales como las multas en que incurrió por no haber pagado en tiempo y las costas comprendidas en la liquidación aprobada en la ejecución que se le siguió por cobro del gravamen (!).

PEDRO ZAMORA
PRUEBA: Prueba en materia penal.

Atento el medio en que actuaba el procesado, su ignorancia que no le permitía valorar la diferencia entre un homicidio casual, uno por imprudencia y otro voluntario, y sus antecedentes Tavorables, es admisible, su explicación de haber ocultado el cadáver y el hecho, en el primer momento negándolo y dando por miedo a la responsabilidad una versión falsa en su declaración, que después rectificó; por lo que no cabe atribuir a las circunstancias expuestas valor suficiente para dividir la confesión, que después hizo, de habérsele escapado el tiro que hirió a la víctima.

HOMICIDIO: Homicidio simple.

A falta de circunstancias suficientemente graves, precisas y concordantes y de antecedentes personales del procesado o de sus relaciones con la víctima que autoricen a dividir su confesión de que se le escapó el tiro que hirió por la espalda a su compañero de caza, ocasionándole la muerte, corresponde absolverlo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos prueba plena de que mientras Francisco Martínez se hallaba cazando en compañía de Pedro Zamora, perdió la vida a consecuencia del disparo 1) Fallos: 117, 121; 176, 231; 183, 280; 184, 710; 201, 350.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-306

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