Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:6 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 7 de junio de 1946.

N Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Francisco Alvarenga contra la sentencia de la Cám.

Fed. de Apel. de la Capital que no hace lugar al recurso de amparo de la libertad que ha interpuesto.

Considerando: .

Que notificado Alvarenga, de nacionalidad para- guaya, del decreto del P. E. que ordena su expulsión del país por considerarlo comprendido en las disposiciones de la ley n" 4144, deduce recurso de amparo de la libertad invocando los derechos que le acuerdan los arts.

14 y 18 de la Const. Nacional, sosteniendo no estar comprendido en los términos de la citada ley, ni haber sido oído previamente, y como la sentencia recurrida rechaza el recurso interpuesto deduce recurso extraordinario, que le ha sido concedido y procede de acuerdo con lo establecido por el art. 14, inc. 3", de la ley 48 —Fallos: 203, 256 y los allí citados— . Que descartada toda cuestión de constitucionalidad- .

o inconstitucionalidad de la ley 4144, que no ha sido planteada, sólo corresponde recordar que es doctrina de esta Corte que aun atribuída al P. E. la facultad de expulsión, las garantías constitucionales siguen rigiendo para amparar, con todo su imperio, los derechos que la actuación ilegal y arbitraria de la autoridad pueda haber vulnerado y que la garantía constitucional consignada por el art..18 de la Const. Nacional, de que nadie puede ser condenado sin ser oído, presupone la obligación por parte del P. E. de notificar su propósito al extranjero creándole la posibilidad de defenderse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos