Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:309 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 309 CHADWICK, WEIR y Cu. v. ADUANA ADUANA: Infracciones. Manifestación inezacta.

Las existencias de pinturas a bordo de un buque en cantidad razonable para conservar el material del mismo, for man parte de los aparejos, por lo que no hay obligación de manifestarlas. , N FALLO DE LA CORTE SUPREMA —" Bs. Aires, 24 de julio de 1946.

Y vistos: los autos "Chadwick, Weir y Cía. (Argen- .

tina) —apelación fallo Aduana", venidos de la Cám. .

Fed. de Rosario por vía del recurso extraordinario, y Considerando:

Que el art. 856 del Cód. de Comercio dispone "con el nombre de aparejo se designan las lanchas, botes y canoas correspondientes al buque, las armas, municiones y provisiones, los mástiles, vergas, jarcias, vela. men, anclas y ancletes, el cordaje, los útiles y todos los demás objetos fijos o sueltos que sean necesarios para su servicio maniobra y navegación aunque se hallen ' separados temporalmente.

- . Que de acuerdo con esta clasificación, la pintura denunciada que se hallaba en lugar adecuado para su uso y cuya aplicación para las necesidades de a bordo es conocida, debe ser considerada formando parte del ." aparejo del vapor inglés "Fort Chesterfield".

Que el art. 33 de las Ordenanzas de Aduana dis- .

pone que no hay obligación de manifestar los aparejos y utensilios del buque. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos