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Fallos: 190:143 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ACTOS JURIDICOS: Nulidad.

Si bien el Código Civil no contiene una enumeración de Jos aetos de nulidad absoluta y de nulidad relativa y no existe correlación completa entre los actos nulos y los de nulidad absoluta y los actos anulables y los de nulidad relativa, las disposiciones de aquél, sus fuentes y la elemental conclusión de que un acto debe ser de nulidad absoluta enando le falta alguno de los elementos esenciales para nacer, como la capacidad, la forma o el objeto, demuestran que lo que no llegó a formase por falta de uno de éstos es insubabrente, ACTOS JURIDICOS: Nulidad.

La nulidad de los actos previstos en el apartado segundo del art Mus del in Civil es auntuta aun cenando, por la necesida una investigación previa para establecer_ su verdadero enrácter, sólo puede ser deelarada a pedido de parte.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
" Los actos administrativos, como actos de antoridad emanados del P, E. tienen en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la actividad administra tiva; su nulidad no puede ser deelarada de oficio por los jueces y sólo puede ser pedida por las personas afectadas; todo lo enal no cambia, sin embargo, la naturaleza de la nulidad ni convierte en relativa a la que es absoluta.

JURISDICCION: Principios generales,

PODER JUDICIAL.
Es condición esencial de la organización del Poder Judicial, la de que no le sea posible controlar por propia iniciativa —de oficio— los actos legislativos o los decretos de la administración.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La competencia — en el sentido de jurisdieción— es un elemento esencial en el neto administrativo, tanto como su equivalente la capacidad lo es en derecho privado.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-143

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