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Fallos: 184:14 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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por consiguiente, se confirma la de fs. 249 en lo que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.

Rosento Rererro — AnTtosio Sacarxa — Luis Linares — B. A. NAzar AxCHORENA — F. Ramos Mesía.


JOSE T. STEVENSON, SUCESION
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA : Bienes imponibles,
TITULOS DEL CREDITO ARGENTINO INTERNO,
La ley N" 12.345 no excluye la aplicación del impuesto a los actos de transmisión mentaita de los títulos del Crédito Argentino Interno, serie D, establecido en la ley N" 11.287,
SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, febrero 9 de 1938.

Y Vistos: Por las consideraciones formuladas en el escrito de fs, 62, que el Juzgado estima ajustadas a derecho y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Agente Fiscal a fs, 62 vta. desestímase la impugnación de Es. 60 y apruébase la Jiquidación de fs. 59. Sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. — Horacio H. Dobranich,
DICTAMEN DEL Fiscar DE CÁMARA
Exma. Cámara : En la liquidación presentada por el representante del Consejo Nacional de Educación, a fs. 59, se ineluyeron en el haber de la sucesión, como bienes gravados con el impuesto sucesorio, los títulos de Crédito Argentino Interno, Serie D. La sucesión objetó esa liquidación sosteniendo que esos títulos no debían estar comprendidos en la misma porque tanto el espital como sus intereses, están exentos de todo impuesto nacional o provincial, presente o futuro, por disposición del art. 43 de la ley 12.345,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-14

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