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Fallos: 177:388 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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mento de la materia que aparezcan transgredidos o acusados de transgresión, lo que haría siempre improcedente la justicia ordinaria : una mercadería sufrió retardo en su entrega porque el tren no marchó a las velocidades reglamentarias, o la estación no entregó las cosas en tiempo y forma; otra carga se averió porque el ferroenrril no la cubrió con lonas impermeables y se produjeron lluvias en el intervalo de la carga a la entrega, ete., y siempre los arts. 14, 46, 80, 84 y 91 de la ley N° 2873 y el Reglamento general de ferrocarriles serán examinados a los fines de la responsabilidad, sin que ello invierta los términos jurisdiecionales fijados por el art. 50 de la dicha ley y los arts.

162, 176 y concordantes del Código de Comercio, Puede agregarse, en el caso, que lo que la actora imputa a la demandada como causa del daño sufrido y en que funda su derecho a indemnización, son puramente liechos de impericia, descuido, negligencia o torpeza en los empleados que manejaban el tren no erróneas o culposas interpretaciones legales; dice, en efecto a fs.

25 que según la pericia sobre los animales muertos, ello no sé debió a enfermedad "sino a movimientos bruscos del tren, arranques en enmbios y maniobras, lo que está ampliamente confirmado por la posición que traían los animales", ete,, y aunque se citen los arts, 345 y :46 del Reglamento general de ferrocarriles, que se reficren a la manera de conducir ganados.

ello sefvirá para que la empresa responsabilice a sus empleados o la Dirección General de Ferrocarriles responsabilice a la empresa, pero no para cambiar, como queda dicho, el orden juri-diccional, Las citas de lu demandada sobre intervención de la justicia federal er materia de daños sufridos por equipajes de pasajeros son ineficaces pues, como lo dijo la Corte en el caso del

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-388

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