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Fallos: 102:218 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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1 218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | la pena que la ley establece, no existe motivos para variar la resolución apelada.

Por tanto, y fundamentos invocados en la sentencia recurrida de fe. 25, se confirma, con costas, ésta en tolas-sus partes. ! Hágase saber y devuélvanse oportunamente los autos al Juzgado de origen.

Pedro T.Sinchez.— Joaquín Carrillo.— Dunicl Goytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GESERAL
Buenvs Aires, Mayo 2 de 1905.

Suprema Corte:

El procesado José luedo estú convicto y confeso de ser autor dei delito de violación de la menor de dece años llamada Elvira Chavez, perpetrado el 13 de Diciembre de 1903 en el paraje llamado «El Colo» de la Gobernación del Neuquen. ' Todas las constancias de autos demuestran la existencia del cuerpo del delito y del delincuente, como lo declara la extensa sentencia de 1° Instancia de fs. 26, con la aclaración de fe. 43, confirmada en todas sus partes "por la sentencia de Ia Exma. Cámara de Apelaciones en lo Federal, de fecha 10 de Marzo de 1905, recurrida ante V. E. en mérito del recurso creado por el artículo 3: inciso 5' de la ley númemero 4055.

La nulidad alegada por el defensor del encausado, ante este último tribunal, fundado en el artículo 141 del Código Penal, considero que es improcedente, por las abundantes consideraciones de la misma sentencia resumida y -los de In vista del señor Fiscal de la Cámara, que están amoldadas

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-218

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