RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios formulados por el recurrente suscitan cuestión federal suficiente toda vez que, según lo plantea medió arbitrariedad al resolverse que los hechos investigados no se subsumen en el tipo de delitos de lesa humanidad, poniendo en riesgo los compromisos asumidos por el Estado argentino frente a la comunidad internacional para la investigación y sanción de sus responsables; por lo que su tratamiento es pertinente por la vía establecida en el artículo 14 de la ley 48.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar, parcialmente, a los recursos interpuestos por Marco Jacobo L, Enrique Víctor C, Víctor Hugo B y Víctor Hugo A, anuló la condena que les había impuesto el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, al considerar que los hechos imputados, contrariamente a lo sostenido por ese tribunal, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad, y ordenó el reenvío de las actuaciones para que se dictara un pronunciamiento sobre la vigencia de la acción penal (fs. 3/48 vta).
Según se desprende de la sentencia del a quo, tales hechos, que habrían ocurrido en enero de 1977, consistieron en la detención y posterior aplicación de tormentos en sede policial, cometidas en perjuicio de Víctor Manuel C, quien por entonces se desempeñaba como chofer de la empresa "La V del N ", de la que L era socio gerente. C, B y A habrían intervenido en los sucesos en su calidad de agentes policiales, asignados en ese momento a prestar servicio en la comisaría cuarta de Salta. La detención de C se habría producido tras una denuncia de L referida a la presunta defraudación que varios de sus empleados, entre ellos C habrían estado cometiendo en esa época para quedarse con dinero proveniente de la venta de pasajes. Pero, según el tribunal oral, L acordó con B la detención y la aplicación de tormentos de sus empleados que eran dirigentes gremiales o mantenían alguna relación
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1162
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