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Fallos: 344:980 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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mayorista se encuentran exentas del impuesto provincial sobre los ingresos brutos, en los términos del art. 12 de la ley 15.336 en tanto se trata de un impuesto que dificulta y restringe la libre producción y circulación de la energía eléctrica (art. 15 de la ley 15.336).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: IL Hacer lugar a la demanda seguida por Central Puerto S.A. contra la Provincia de Buenos Aires. II. Declarar la invalidez constitucional de las resoluciones ARBA 2027/2012 y 4804/2012, por las que determinó de oficio una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos discutidos. III. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). IV. Costas por su orden, por la intervención del Estado Nacional (decreto 1204/01). Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Nombre del actor: Central Puerto S.A.

Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires y otro.

Profesionales: Dres. Javier Malamud, Jorge Héctor Damarco y Liban Ángel Kusa; María Florencia Quiñoa, Alejandro J. Fernández Llanos, y Laura Cecilia Calcagno.

Ministerio Público: Dra. Laura M. Monti.

CHURRUARÍN, DARÍO NORBERTO c/ ASOCIART S.A. s/
ACCIDENTE DE TRABAJO — RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
RECURSO EXTRAORDINARIO
A los efectos del art. 14 de la ley 48 no es definitiva la sentencia que, al admitir un recurso ante el superior tribunal de la causa, anula el pronunciamiento apelado y dispone que se dicte un nuevo fallo, pues existe la posibilidad concreta de que la sentencia final rechace la pretensión del actor y, por ende, torne abstracto el agravio que se invoca, por lo cual resultaría improcedente -por prematuro - el tratamiento de la apelación federal articulada por la ART sin perjuicio de que, en la hipótesis opuesta, las cuestiones pueden ser traídas a conocimiento de la Corte por vía de un nuevo recurso extraordinario contra la sentencia que cierre definitivamente el caso.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-980

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