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Fallos: 343:988 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 10.

ZABALZA, LUIS JOSÉ c/ E.N.A. s/ PROcEso DE CONOCIMIENTO —
DAÑOS Y PERJUICIOS
DEPOSITO PREVIO
Corresponde concluir que la parte no ha dado cumplimiento en término a la intimación al pago del depósito previo si el recurrente realizó las presentaciones que obran en el sistema informático Lex 100 sin advertir que, en tanto la acreditación de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja -como es el pago del depósito- no constituye un escrito de mero trámite, aquellas debieron realizarse mediante la presentación del original en soporte papel, tal como lo exige la acordada 3/2015.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que contra la resolución de este Tribunal que desestimó la queja por no haberse acompañado la constancia documental correspondiente al requerimiento de la previsión presupuestaria (art. 2" de la acordada 47/91), ni efectuarse el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pese a la intimación cursada a fs. 224, el representante del Estado Nacional interpuso recurso de reposición.

2 Que, en su presentación, manifiesta que acompañó copia de la previsión presupuestaria al momento de interponer el recurso de hecho, y que dio acabado cumplimiento a la intimación cursada, con el ingreso vía web, de la constancia exigida por la acordada 47/91,

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-988

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