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Fallos: 343:3 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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sultaban aplicables las disposiciones de la ley 26.773 (publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2012), por tratarse de una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia (el 6 de julio de 2012), posteriormente agregó a la fórmula indemnizatoria el adicional del 20 previsto en el artículo 3° de esa norma.

En esas condiciones, corresponde descalificar lo resuelto pues media en la causa el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito obrante a fs. 90. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Galeno ART S.A., parte demandada, representada por la Dra. Mirna Isabel Kaploean.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 19.


LIU, CAIRONG s/ SoLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
CUESTION FEDERAL
Suscita cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria la circunstancia de haberse puesto en tela de juicio el alcance de normas de índole federal, como lo son las leyes 346 y 23.059, y la decisión fue contraria al derecho que en ellas funda el recurrente.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:3 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-3

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