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Fallos: 343:14 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 dicha exigencia y determinar sus alcances, son aspectos que escapan al escrutinio judicial para ingresar dentro de un ámbito de exclusiva discrecionalidad del legislador (conf. Fallos: 273:418 ; 300:700 ; 315:2443 ; 318:1012 ; 329:5621 ; 339:1583 ; 340:644 , entre muchos otros).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROsartt.

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1" a 5° del voto que encabeza este pronunciamiento, que da íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.

6") Que, finalmente, esta Corte considera que la valoración de si el conocimiento del idioma nacional resulta una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos es una cuestión de mérito o conveniencia que escapa al escrutinio judicial.

En efecto, el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso legislar sobre naturalización y nacionalidad. En la ley 346 y en su reglamentación, dictadas al amparo de dicha previsión constitucional, no se consideró que el conocimiento del idioma nacional fuera una exigencia para tramitar la ciudadanía argentina. Más aún, de acuerdo con lo expresado en el punto anterior, los antecedentes que dieron lugar al restablecimiento de la vi

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-14

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