718 336 vincíal sobre este punto, pues al volver a incluir la penetración como aspecto integrante del hecho endilgado, el tribunal a quo modificó el supuesto de hecho incluyendo en él una circunstancia agravante que dio sustento a la calificación más gravosa finalmente adoptada.
Dicha modificación —y esto es lo decisivo— ha resultado sorpresiva para la defensa (y ésta así lo alega en el remedio federal), pues la sentencia definitiva de la casación provincial ha reincorporado a la base fáctica de reproche una circunstancia que la asistencia técnica de los imputados había dejado de tener en consideración a partir de la acusación fiscal en el debate.
4) Que, con respecto a los restantes agravios planteados por la recurrente, vinculados con la valoración que la casación provincial —a instancias de recurso fiscal— hiciera de los hechos y las pruebas del caso, así como la facultad de los tribunales de imponer una sanción mayor a la requerida por el fiscal, el recurso de hecho es inadmisible (artículo 280 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, de modo concordante con lo que en lo pertinente dictaminara el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido con el alcance indicado en los considerandos precedentes.
Agréguese al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronun
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:718
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