MONICA NUÑEZ pr ZANETTI c/ FAMYL SALUD
MEDICINA PREPAGA.
Corresponde que la entidad de medicina prepaga atienda a la prestación que se solicita— alimentación parenteral, comprendida en el Anexo IL, Catálogo de Prestaciones de la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, pues el elenco de prestaciones contempladas en la ley 24.754 no hace "acepción de etiologías", o sea, no remite a la causa de las dolencias.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que dispuso que la entidad de medicina prepaga atienda a la prestación solicitada —alimentación parenteral-, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay)
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, Provincia de Buenos Aires, confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda (v. fs. 266/268 y 300/307). Rechazado el recurso de inaplicabilidad de ley por parte de la Suprema Corte provincial (v. fs. 353/361), la vencida interpuso apelación extraordinaria federal (v. fs. 367/382), que fue concedida a fs. 386.
—I-
El conflicto que hoy nos toca dilucidar, se plantea a partir de la resección de intestino delgado que sufrió la actora, estado de carácter crónico, que restringe sus posibilidades alimenticias a la llamada nutrición parenteral.
Enel escrito inicial, la interesada relata que la extirpación obedeció a un cuadro de peritonitis grave. Expresa que la ley 24.754 encomienda
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1987
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